Folio 12 · Literatura · Ensayo ·
Prácticas genocidas y la dictadura chilena, 1973-1990: los términos
La discusión no es si hubo crímenes: eso está documentado por dos comisiones de Estado. Es si la categoría de genocidio describe lo que ocurrió, y con qué costo.
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De qué se discute
Entre 1973 y 1990 el Estado chileno ejerció una represión sistemática contra sus opositores. Ese hecho está establecido por dos comisiones oficiales. El Informe Rettig, entregado en 1991, reconoció más de dos mil doscientas víctimas de ejecución y desaparición forzada, cifra que trabajos posteriores ampliaron. El Informe Valech, en sus dos etapas de 2004 y 2011, reconoció alrededor de treinta y ocho mil personas como víctimas de prisión política y tortura.
Lo que se discute no es eso. Se discute qué categoría conceptual describe mejor el conjunto, y en particular si la palabra genocidio corresponde.
Lo que dice el derecho internacional
La Convención de 1948 define el genocidio como la comisión de determinados actos con intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. La lista es cerrada y la exclusión de los grupos políticos fue deliberada: durante la redacción se discutió incluirlos y no se incluyeron, en buena medida por la resistencia de Estados que no querían ver sus propias represiones internas encuadradas ahí.
Consecuencia directa: la persecución de opositores políticos, por sistemática y masiva que sea, no califica como genocidio en sentido jurídico estricto. Los crímenes de la dictadura chilena se persiguen judicialmente por otras vías –crímenes de lesa humanidad, desaparición forzada, tortura, asociación ilícita– y esas vías han funcionado, con lentitud y de manera incompleta, en tribunales chilenos.
La propuesta de las prácticas genocidas
Frente a ese cierre jurídico, parte de la sociología del genocidio propuso desplazar la pregunta. En lugar de discutir si un caso entra en la definición legal, se plantea analizar prácticas: un conjunto de tecnologías de poder cuyo objetivo es aniquilar a un grupo definido como tal por quienes lo persiguen, con independencia de que ese grupo exista objetivamente con los rasgos que se le atribuyen.
El desplazamiento tiene dos consecuencias analíticas. Primero, amplía el objeto más allá del asesinato: incluye desaparición, tortura, exilio, delación forzada, despido masivo, exoneración, destrucción de organizaciones y reescritura de la vida cotidiana. Segundo, dirige la atención al efecto sobre el conjunto de la sociedad, no solo sobre las víctimas directas.
El aporte de este enfoque, en el caso chileno, es que permite pensar juntos hechos que la clasificación penal separa. La ejecución de un dirigente sindical y la exoneración de miles de funcionarios públicos pertenecen a categorías jurídicas distintas y, leídas como prácticas, responden a una misma operación sobre un mismo grupo.
Las objeciones
Son serias y conviene enunciarlas sin defensa previa.
La primera es de precisión. Si genocidio nombra cualquier represión política sistemática, el término pierde la capacidad de distinguir, y esa capacidad era su razón de ser. Los casos que la Convención buscaba nombrar tienen características que el enfoque ampliado tiende a difuminar.
La segunda es estratégica. Usar una categoría que los tribunales no reconocen puede debilitar los procesos judiciales concretos, que en Chile avanzaron por las figuras que sí existen. Hay quienes sostienen que la discusión conceptual, por bien intencionada, resta energía a la vía que estaba funcionando.
La tercera es de uso público. Una palabra con esa carga se presta a la disputa política inmediata, y en el debate chileno ha sido empleada tanto para subrayar la gravedad de los hechos como para descalificar a quien la usa por exagerar.
Por qué el debate sigue importando
Porque detrás de la disputa terminológica hay una pregunta sobre el alcance del daño. Si lo ocurrido se describe únicamente como una suma de crímenes contra individuos, la reparación se piensa individuo por individuo. Si se describe como una operación destinada a destruir una forma de organización social, la pregunta por la reparación cambia de escala e incluye lo que no tiene víctima identificable: sindicatos desarmados, tradiciones políticas interrumpidas, una sociedad que aprendió a no hablar.
Ninguna de las dos descripciones es completa. La utilidad del concepto de prácticas genocidas no está en resolver la clasificación –probablemente no la resuelve– sino en obligar a mirar el período como un proyecto con dirección, y no como una acumulación de excesos.